Los Colegios Profesionales están obligados a utilizar notificaciones electrónicas en sus actos administrativos en diversas situaciones, según lo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este contexto, muchos Colegios Profesionales se preguntan: ¿es obligatorio notificar electrónicamente a los colegiados?
La respuesta es clara: sí, en la mayoría de los casos.
Según el artículo 14.2, deben relacionarse electrónicamente con la Administración:
Muy directamente.
Los Colegios Profesionales deben notificar electrónicamente a sus colegiados en todos los procedimientos administrativos que les conciernen, especialmente en aquellos que impliquen sanciones o decisiones sobre derechos de los colegiados.
Asegurando que el colegiado las recibe correctamente.
En el día a día, un Colegio Profesional debe utilizar medios electrónicos para:
Todo ello garantizando la recepción efectiva por parte del colegiado.
Aquí es donde entran en juego herramientas específicas como:
Para notificaciones electrónicas administrativas
Para comunicaciones electrónicas certificadas
La transición del papel a la sede electrónica no es solo una carga burocrática; ofrece ventajas tangibles para ambas partes:
No se trata solo de enviar emails.
Se trata de notificar con garantías legales y gestionar correctamente la relación con tus colegiados.
Si tienes dudas sobre cómo implementar correctamente estos sistemas, ponte en contacto con nosotros y lo vemos contigo.
| soporte@xolidosign.com |
Productos Xolido
Infraestructura TI y servicios en la nube
Contacto y soporte
Quiénes somos