El entorno educativo actual exige eficiencia y agilidad en cada proceso. Desde la gestión de matrículas hasta la firma de actas de evaluación y certificados académicos, pasando por la tramitación de autorizaciones y circulares, la documentación fluye constantemente. Sin embargo, muchos centros educativos aún se enfrentan a la lentitud y los costes asociados al manejo del papel.
XolidoSign Professional se presenta como la herramienta definitiva para transformar la gestión de trámites académicos. Nuestra plataforma de firma electrónica está preparada para las necesidades del sector educativo, permitiendo digitalizar y optimizar procesos clave:
A medida que el final del curso se acerca, la firma de las actas de evaluación se convierte en una tarea prioritaria. Tradicionalmente, este proceso puede ser laborioso y requerir una gran coordinación para reunir a todos los firmantes en un mismo lugar y momento.
Nuestra plataforma permite una firma de actas de evaluación completamente digital, ofreciendo numerosas ventajas para tu centro educativo:
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XolidoSign Professional: firme con seguridad, eficacia y libertad.
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Las plataformas XolidoSign Professional y Corporate resuelven las necesidades del requisito de procedibilidad acreditando las comunicaciones electrónicas, la confidencialidad del acceso a la documentación utilizada en la negociación y la formalización del acuerdo con la firma electrónica, según lo indicado en la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Ley 1/2025, ha introducido el requisito de procedibilidad que obliga a las partes a intentar una mediación antes de acudir a la vía judicial en determinados procedimientos civiles y mercantiles. Esta medida busca reducir la carga de los tribunales y fomentar la resolución amistosa de conflictos.
Para intentar esta mediación se han establecido los MASC, medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, que son diferentes tipos de actividades negociadoras.
A los efectos de la Ley 1/2025, “se entiende por medio adecuado de solución de controversias cualquier tipo de actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una tercera persona neutral.”
Asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos.
Quedan excluidas las materias laboral, penal y concursal, así como cualquier asunto, con independencia del orden jurisdiccional, en los que una de las partes sea una entidad del sector público.
La iniciativa de acudir a los MASC puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo o por derivación judicial o del letrado/a de la Administración de Justicia.
Para cumplir con el requisito de procedibilidad, se deberá acreditar documentalmente el intento de la actividad negociadora.
La formalización del acuerdo deberá firmarse por las partes y, en su caso, por sus representantes, en un documento que haga constar la identidad y el domicilio de las partes y, si procede, la identidad de sus abogadas y abogados y de la tercera persona neutral que haya intervenido, el lugar y fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de la ley 1/2025.
Si una de las partes inicia la actividad negociadora, pero la otra parte la ignora y transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte, se entenderá que se ha producido la terminación del proceso, y se deberá acreditar presentando evidencia de que se ha realizado la comunicación a la otra parte y que la ha recibido.
Si una de las partes acude directamente a los tribunales sin haber intentado la mediación ni acreditarlo debidamente, el juez podrá inadmitir la demanda hasta que se cumpla con este requisito.
El proceso de negociación y la documentación utilizada en el mismo son confidenciales, salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia.
Xolido te resuelve por medios electrónicos los tres pilares fundamentales del procedimiento de mediación:
Xolido ofrece a través de sus plataformas XolidoSign Corporate y XolidoSign Professional,
Que garantizan la integridad y la autenticidad del contenido de la comunicación como asunto y texto, los documentos remitidos, así como la fecha y hora de envío y recepción.
Dispondrás de un medio de comunicación electrónica que ofrece garantías de seguridad, validez legal y prueba fehaciente de la comunicación y que se vuelve fundamental para acreditar el cumplimiento del requisito de procedibilidad por medios electrónicos y si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia; es decir, la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se dirige, o la fecha del intento de comunicación, si dicha recepción no se produce.
Xolido, entidad inscrita en el Registro de Operadores de la CNMC como persona autorizada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, certifica las comunicaciones electrónicas realizadas.
Mediante el envío certificado y acceso seguro de documentos, la información y documentos confidenciales estarán solo en manos de quien tú quieras. Tú decides la forma de acceso: certificado electrónico, pin disociado, acceso libre con enlace único. Controla y desactiva el acceso a tu información cuando quieras.
Podrás cumplir el requisito de confidencialidad de la Ley 1/2025, realizar ofertas vinculantes confidenciales y evitar que en caso de que se revele información o se aporte documentación en infracción de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2025, la autoridad judicial la inadmita y disponga que no se incorpore al expediente, sin perjuicio, además, de la responsabilidad que dicha infracción genere en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Realiza la firma del documento de formalización de los acuerdos vinculantes entre las partes o cualquier otro tipo de documentación.
Gracias a estas características, XolidoSign se convierte en una herramienta esencial para acreditar el intento de mediación, evitando así la inadmisión de la demanda judicial por falta de procedibilidad.
El nuevo requisito de mediación busca agilizar la resolución de conflictos y fomentar acuerdos extrajudiciales. Contar con un sistema adecuado por medios electrónicos para acreditar la mediación es esencial para evitar problemas procesales.
Utiliza XolidoSign y sus Comunicaciones electrónicas para acreditar el Requisito de Procedibilidad y evitar la inadmisión de la demanda judicial
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